Deniegan renovación de residencia porque diabetes no justifica 2 años en paro

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso de un inmigrante al que le fue denegada la renovación del permiso de residencia porque la diabetes que padece no justifica que estuviera dos años sin desarrollar actividad laboral alguna.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado de lo Contencioso de Murcia al que correspondió la demanda presentada por el apelante respaldó la resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia que no accedió a renovarle el permiso de residencia y trabajo "al no constar la continuidad de la actividad laboral que dio origen a la concesion de la autorización".

El Juzgado, en la sentencia que ahora se ve ratificada por el TSJ, declaró que este inmigrante no reúne los requisitos exigidos por la legislación y, en concreto, por el Reglamento de Extranjería, "dado que durante el periodo comprendido entre el dos de abril de 2010 y el uno de abril de 2012, correspondiente a la vigencia de la autorización para trabajar cuya renovación se solicita, figura exclusivamente el cobro del subsidio por desempleo".

La sentencia añadía que permaneció de baja desde el treinta de diciembre de 2010, "no acreditando actividad laboral de, al menos, tres meses al año".

En su recurso, alegó que debido a la diabetes melitus I que padece no le resulta fácil encontrar trabajo, dada la frecuencia con que tiene que entrar en centros hospitalarios.

Además, expuso que está integrado en España, con larga residencia en el municipio murciano de San Javier, y que su mujer tiene permiso de residencia hasta noviembre de 2016.

Al desestimar el recurso, el TSJ comenta que "el apelante no ha acreditado que trabajara habitualmente durante seis meses, ni que las interrupciones de la relación laboral se hayan debido a causas ajenas a su voluntad".

Y añade que "tampoco consta en el expediente documento alguno que acredite que haya sido demandante de empleo o que haya participado en las acciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo Estatal o en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas".

Y concluye que "no es suficiente la dificultad para encontrar empleo el que se trate de un enfermo de diabetes melitus I"
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